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Estatuto Acord Risaralda

CAPITULO I

 

DENOMINACIÓN Y SIGLA, DEFINICIÓN, DURACIÓN, INSIGNIAS Y DOMICILIO.

 

ARTICULO 1.  DENOMINACION Y SIGLA.

Con el nombre de CIRCULO DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES DEPORTIVOS DE RISARALDA, cuya sigla es ACORD RISARALDA, se denomina la agremiación de comunicadores especializados en la información deportiva.

​

ARTICULO 2.  DEFINICIÓN.

ACORD RISARALDA es una entidad gremial sin ánimo de lucro, integrada por periodistas  y  comunicadores deportivos, regida por el derecho público y privado, fundada en la ciudad de Pereira el 20 de octubre de 1969, con Personería Jurídica número 5036 del 6 de noviembre de 1970, otorgada por la Gobernación de Risaralda y registrada en la Cámara del Comercio de Pereira.

 

ARTICULO 3. DURACIÓN.

La existencia de Acord Risaralda es indefinida, pero podrá disolverse por alguna de las causales dispuestas en este estatuto.

 

ARTICULO 4. INSIGNIAS.  

Los distintivos de ACORD RISARALDA, cuyos colores son el verde, azul y blanco, se usarán en su bandera, carnés, escarapelas, y demás elementos de identificación que se utilicen oficialmente. Será de su exclusiva propiedad y no podrán ser comercializadas por ningún miembro o particulares sin la expresa autorización de la entidad.

 

Parágrafo: Acord Risaralda podrá crear y adoptar su propia imagen corporativa.

 

ARTICULO  5.  DOMICILIO.

ACORD RISARALDA tendrá su domicilio y sede legal en la ciudad de Pereira, con jurisdicción en todo el Departamento de Risaralda.

 

CAPITULO II

OBJETO

  

ARTICULO 6. OBJETIVOS.

Son objetivos de ACORD RISARALDA los siguientes:

 

  1. Asociar a quienes se dedican al periodismo deportivo, en prensa, radio, televisión, internet; y en oficinas de prensa del sector privado y público, dedicadas a la actividad deportiva y que sean reconocidas por  Acord Risaralda.

  2.  Fomentar la unión y las buenas relaciones entre los periodistas deportivos afiliados o no, y procurar que los últimos cuando reúnan los requisitos estatutarios ingresen a la entidad. 

  3. Propender por la reflexión ética sobre el deber ser profesionales de la comunidad social, para el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios que presta a la comunidad.

  4. Promover la formación y capacitación profesional de todos los asociados.

  5. Buscar siempre el bienestar y crecimiento de los asociados y de sus familias, mediante programas de salud educación, recreación, deportes, integración, vivienda y solidaridad.

  6. Defender, mediante todos los medios a su alcance y de tipo legal la propiedad intelectual, el derecho al trabajo y el bienestar de sus afiliados.  

  7. Realizar todos los actos, contratos, concesiones, asesorías y consultorías legalmente autorizadas; además podrá adquirir, vender o dar en garantía bienes muebles o inmuebles; celebrar contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores; crear entidades de economía solidaria sin ánimo de lucro que sean convenientes para apoyar el cumplimiento del objeto social de la agremiación; realizar convenios con medios de comunicación o entidades privadas o públicas. Adicionalmente, podrá ejercer actividades en materia de producción, postproducción, programación y emisión de espacios de televisión en sus diferentes géneros y formatos;

  8. Creación, producción, programación y emisión de espacios de radio; contratación de plan de medios a través de prensa, radio, televisión, Internet y otro elementos afines; diseño, producción, impresión y comercialización de periódicos, revistas y toda clase de medios impresos; diseño, creación, lanzamiento y sostenimiento de campañas publicitarias; diseño, montaje y administración de piezas y productos para la red Internet como páginas web, blogs y portales; la organización de eventos de todo tipo; prestación de servicios de logística para espectáculos públicos y masivos, representación de artistas y deportistas. De igual forma, crear entes y ejecutar programas de capacitación y de formación técnica, tecnológica y profesional universitaria en periodismo. Compra, comercialización y suministro de equipos para medios de comunicación y telecomunicaciones en general. Celebrar todo tipo de actos y contratos de franquicias de productos y/o servicios nacionales y extranjeros. Participar en el desarrollo de pliegos de condiciones y términos de referencia de productos o servicios que requieran las entidades del sector público o privado con relación directa e indirecta a la actividad gremial periodística. Alquiler, producción, comercialización, instalación, mantenimiento, reparación y permuta, explotación de espacios publicitarios. Estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas sociales o proyectos específicos en materia de comunicación, periodismo, relaciones públicas, marketing y actividades afines. Vincularse a entidades existentes en calidad de asociado y en general toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.

 

CAPITULO III

INTEGRACIÓN

 

ARTICULO 7.  INTEGRACIÓN

ACORD RISARALDA, estará integrada por los comunicadores sociales y/o periodistas, que acrediten el ejercicio en el área del periodismo deportivo en sus diferentes denominaciones y que se ajusten a los términos y condiciones establecidos en el presente Estatuto, y se denominarán como asociados activos.

        

Parágrafo: Dentro del concepto de comunicador social y/o periodista, se entiende aquella persona que desempeña funciones especializadas en la información deportiva, tales como: redactor, cronista, narrador, comentarista, columnista,   administrador y productor de contenidos en páginas Web .

 

Parágrafo I: También podrán vincular asociados honorarios y asociados aspirantes quienes se regirán por un reglamente especial.

 

ARTICULO 8.  ASOCIADOS ACTIVOS

Para ser asociado activo de ACORD RISARALDA se requiere:

 

  1. Ser comunicador social y/o periodista titulado que acredite el ejercicio profesional en el área del deporte por lo menos durante un (1) año antes de presentar la solicitud de ingreso, cuya profesión se debe estar ejerciendo.  La excepción se da en el caso de los estudiantes universitarios que hacen parte de los capítulos universitarios, a quienes se les permitirá su vinculación como asociados activos una vez acrediten su  título universitario.

 

  1. Ser técnico y/o tecnólogo en comunicación social y/o periodismo, titulados en entidades avaladas por el  estado colombiano  como educación formal, que acrediten por lo menos tres (3) años de experiencia en el área del deporte previos a su solicitud de ingreso.

 

  1. Igualmente podrán pertenecer a las ACORD Risaralda personas autodidactas vinculadas a los medios de comunicación, que acrediten como mínimo seis (6) años de experiencia en el periodismo deportivo, cumplidos antes de presentar la respectiva solicitud de afiliación, conforme el Artículo 7° del presente estatuto.

 

  1. También podrán ser afiliados Profesionales de otras áreas, que acrediten postgrado en periodismo deportivo y certifiquen un (1) año de experiencia mínima en el ejercicio del periodismo deportivo.

 

  1. Ser ratificado como asociado por el Órgano de Dirección, previa aceptación de solicitud de ingresar aprobada por el Órgano de Administración y ratificado por Acord Colombia

 

Parágrafo: Todo título en modalidad de deportes  como  técnico, tecnólogo, profesional o postgrado expedido por una universidad de otro país, deberá ser convalidado por el Estado colombiano conforme a la normatividad vigente.

 

Parágrafo I: Para todos los casos referenciados en este artículo, las certificaciones de experiencia deberán ser expedidas por los medios de comunicación o concesionarios con los cuales ha laborado, en papelería original con membrete, dirección, teléfono o celular. igualmente, el aspirante deberá estar ejerciendo como periodista deportivo para que su solicitud sea aceptada para estudio de las instancias pertinentes.

 

Parágrafo II.  Los asociados activos a ACORD RISARALDA que tuvieren que trasladarse a otras entidades territoriales fuera del Departamento de Risaralda para cumplir actividades profesionales de forma permanente o temporal, mantendrá su calidad de asociado activo, pero deberá asistir como mínimo a una asamblea en el término de dos años.   

 

ARTICULO 9.  ASOCIADOS HONORARIOS

Podrán ser asociados honorarios las personas que hayan permanecido en la entidad por más de veinticinco años, siempre y cuando el agremiado lo acepte, con previa postulación del Órgano de Dirección.

 

Parágrafo: ACORD RISARALDA podrá aceptar como asociados honorarios a otras personas que por su gestión en beneficio de la entidad, previa postulación  del Órgano de Dirección y aprobación de la Asamblea.

 

ARTICULO 10.  CAPITULOS

Serán afiliados las personas que sean admitidas en los capítulos creados por ACORD RISARALDA, según decisión del Órgano de Dirección, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en sus respectivos reglamentos.

 

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y DERECHOS

 

ARTICULO 11. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS   

Son obligaciones de los asociados a  ACORD RISARALDA:

 

  1. Ejercer la profesión con estricto acatamiento a los principios éticos del periodismo, de acuerdo con el Código de Ética establecido por la asociación

  2. Cumplir las decisiones del Órgano de Dirección de Administración y de disciplina de la entidad.

  3. Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias de sostenimiento y otras fijadas por el Órgano de Dirección

  4. Adquirir con carácter obligatorio el carné ACORD durante los primeros 60 días del año respectivo, excepto quienes acrediten la afiliación en el mismo año

  5. Desempeñar diligentemente las comisiones que ACORD RISARALDA, ya sea por mandato de la Asamblea o del Órgano Administrativo.

  6. Asistir cumplidamente a las asambleas generales y a los actos que ACORD RISARALDA programe y considere de carácter obligatorio, previo aviso.   

 

ARTICULO 12.  DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS

Son derechos de los asociados activos de ACORD RISARALDA:

  1. Beneficiarse de los servicios de la entidad de conformidad con sus estatutos y reglamentos.

  2. Participar en la asambleas generales con voz y voto, siempre y cuando esté a paz y salvo por todo concepto.

  3. Elegir y ser elegido  como miembro del Organo de Administración y el de Control o para las comisiones de ACORD RISARALDA.

  4. Ser comisionado para desempeñar actividades o labores en representación de ACORD RISARALDA.

  5. Participar en los cursos y seminarios de capacitación que se programen por parte de ACORD RISARALDA o la ACORD COLOMBIA; como también a los que alguna de estas entidades sea invitada

  6. Ser escuchado en descargos por el Organo de Administración o por el Tribunal de Etica cuando hubiere lugar a ello.

  7. Interponer los recursos de defensa establecidos en el Código de Etica.

 

Parágrafo: Los asociados honorarios están exentos del pago de cuotas, podrán participar en las asambleas solamente con voz y sin voto, y no serán elegibles para el Organo de Administración.

 

Parágrafo I: Los afiliados a cada capítulo deberán pagar las cuotas establecidas, no participarán en las asambleas y cumplirán los reglamentos específicos.

 

ARTICULO 13.  DE LA DESAFILIACIÓN

Se pierde la condición de asociado por:

  1. Retiro voluntario

  2. Por incumplimiento de la obligaciones y compromisos establecidos en el presente estatuto, previa decisión del Organo de Administración.

  3. La inasistencia injustificada a tres asambleas consecutivas, sean ordinarias o extraordinarias dentro del periodo estatutario del Órgano de Administración.

 

                                                    

CAPITULO V

ESTRUCTURA FUNCIONAL

 

ARTICULO 14. ESTRUCTURA FUNCIONAL

ACORD RISARALDA tendrá la siguiente estructura funcional:

 

- Un Órgano de Dirección constituido por la asamblea general de asociados

- Un Órgano de Administración constituidos con 5 miembros integrantes de la agremiación y será elegido por la Asamblea General.

- Un Órgano de Control, constituido por un Fiscal y su Suplente, elegidos por el Órgano de Dirección, quién será su representante ante el Órgano de Administración.   

- Un Tribunal de Ética Seccional  que será elegido por el Organo de Administración

- Un Comité Asesor Consultivo conformado por ex presidentes de la Acord Risaralda, que se encargará de analizar situaciones que el órgano de administración considere necesario.

 

Parágrafo: El Órgano de Administración podrá contar con los servicios de  un Revisor Fiscal, quien deberá ser Contador Público.

 

 

 

CAPITULO VI

ORGANO DE DIRECCION

 

 

ARTICULO 15.  ORGANO DE DIRECCION

El Órgano de Dirección se constituye por los asociados integrantes de la entidad que tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Fijar las políticas que orienten la gestión de los asuntos de ACORD  RISARALDA  

  2. Redactar, aprobar los estatutos, reglamentos y sus reformas.

  1. Conocer y analizar las actividades generales, financieras y administrativas de ACORD RISARALDA 

  2. Aprobar las actas de las asambleas.

  3. Aprobar e improbar las decisiones administrativas, contratos de inversiones que superen la cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  4. Aprobar o improbar los informes del presidente y tesorero.

  5. Aprobar o improbar los estados de cuentas y balances que debe presentar el Organo de Administración.

  6. Ratificar la afiliación de nuevos integrantes.

  7. Elegir de acuerdo con las normas legales, estatutarias  y reglamentarias a las personas que han de ejercer cargos en los Órganos de Administración, control, por un período de dos años

  8. Cumplir con las atribuciones que le fije la ley a todas aquellas que estatutariamente no estén asignadas a otro órgano de ACORD RISARALDA.

  9. Aprobar la afiliación de ACORD RISARALDA a otras entidades.

  10. Autorizar a la Junta Directiva para la enajenación, hipoteca o cualquier otro gravamen y permuta de los activos de la agremiación, con la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes, cuando estas superen los 50 salarios mínimos mensuales iguales.

 

ARTICULO 16.  CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA

Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán presididas por el Presidente de ACORD RISARALDA, se constituyen por los afiliados  en pleno uso de sus derechos.

 

ARTICULO 17.   PRESIDENCIA

Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán presididas por el presidente de ACORD RISARALDA o en su defecto por el vice-presidente; en caso de ausencia  de los dignatarios, la asamblea designará un presidente  ad- hoc.

 

ARTICULO 18.  SECRETARIA

La secretaría de las Asamblea estará a cargo del Secretario General  de ACORD RISARALDA.  En su ausencia la Asamblea designará un secretario ad-hoc. 

 

ARTICULO 19.  ACREDITACIONES

Los afiliados denominados como asociados, deberán acreditar su carné ACORD vigente  y el paz y salvo en la tesorería de la entidad.

 

ARTICULO 20.  CLASES DE ASAMBLEAS

  1. Ordinaria

  2. Extraordinaria

 

Parágrafo: La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente en los (3) tres primeros meses de cada año.

Parágrafo I: La Asamblea Extraordinaria se reunirá previa convocatoria en cualquier época, con el fin de resolver los asuntos para los cuales fue citada.  

 

 

ARTICULO 21.  CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA ORDINARIA

El presidente del Órgano de Administración convocará a reunión de Asamblea Ordinaria de ACORD RISARALDA, mediante resolución que se notificará a los diferentes afiliados por escrito, por fax o por internet, con 15 días calendario como mínimo de antelación a la fecha fijada para la reunión.

 

Parágrafo: A la convocatoria se deben anexar, el acta de la Asamblea anterior, los informes de labores del Presidente, Tesorero y Fiscal, balances de cuentas y demás documentos que consignen los actos del Órgano de Administración, con corte,  al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria. 

 

ARTICULO 22.   ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

El orden del día de la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:

  1. Llamada a lista y verificación de acreditaciones.

  2. Verificación del quórum e instalación.

  3. Lectura del orden del día.

  4. Lectura del acta anterior.

  5. Análisis, aprobación o improbación y sustentación de los informes de labores,  cuentas y balances presentados por:

  6. Presidente

  7. Tesorero

  8. Informe del Fiscal.

  9. Informe escrito de las comisiones.

  10. Estudio y adopción de programas y presupuestos.

  11. Presentación, discusión y votación de proposiciones varias, las cuales deben ser presentadas por escrito.

  12. Elección de los miembros de del Órgano de Administración cuando corresponda.

  13. Elección del Fiscal y su Suplente cuando corresponda.

  14.  Elección de las personas que deban ejercer otros cargos, cuya provisión corresponda a la Asamblea.

  15. Todo lo demás que considere necesario el Órgano de Dirección y Administración.

 

ARTICULO 23.  CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA    

La Asamblea de ACORD RISARALDA se reunirá extraordinariamente para tratar asuntos específicos y se convocará por:

  1. Decisión del Órgano de Administración.

  2. Petición motivada por escrito al Órgano de Administración, ante solicitud de un número no inferior a las dos terceras partes de los asociados activos en uso de sus derechos.

  3. Petición directa motivada por el Fiscal, en caso de necesidad manifiesta

 

 

ARTICULO 24. OBLIGATORIEDAD Y TÉRMINOS PARA RESOLVER PETICIONES DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

El Organo de Administración, dispondrá de ocho días  (8) días calendario, para acoger o denegar una petición  de convocatoria a Asamblea Extraordinaria, de conformidad con el literal c) del artículo 23. Sólo podrá negar la petición, cuando los temas a debatir sean contrarios a los Estatutos de ACORD RISARALDA. Si guarda silencio se entenderá aceptada.

 

ARTICULO 25. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO

Cuando el Órgano de Administración niegue la petición de Asamblea Extraordinaria solicitada por los asociados activos, o el fiscal o no la convoque sin justificación, los afiliados podrán convocarla, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, de acuerdo con el literal b. del artículo 23.  La Asamblea así reunida, tendrá plena validez.

​

ARTICULO 26.  QUÓRUM DELIBERATORIO

La Asamblea de ACORD RISARALDA, Ordinaria o Extraordinaria, podrá sesionar, deliberar y decidir válidamente, cuando estén presentes la mitad más uno de los asociados habilitados para participar en ella, salvo cuando se trate de reforma estatutaria o cuando se desee hacer cambios en la estructura funcional, que se requiere las asistencia de las 2/3 partes de los afiliados.

 

PARAGRAFO: Para las asambleas ordinaria y extraordinaria, se permitirá la participación de asociados que no estén en la ciudad por videoconferencia con voz y voto, además contarán como quorum.   

 

ARTICULO 27.  TIEMPO DE ESPERA

Si llegada la fecha y hora para la Asamblea Ordinaria o extraordinaria no existiere el quórum reglamentario, se citará para una hora más tarde.

 

Parágrafo: a partir de esta hora, la Asamblea podrá sesionar válidamente mínimo con el 40% de los agremiados activos y sus decisiones serán válidas con el 60% de los presentes.

 

ARTICULO 28.  ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES

Las decisiones de la Asamblea se aprobarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los socios presentes, excepto:   

  1. Cuando se trate de reformas estatutarias.

  2. Cuando se considere necesario la disolución de la entidad.

  3. Cuando se desee hacer cambios en la estructura funcional.

  4. Luego del tiempo de espera de una hora, por falta de quórum mínimo.

 

Parágrafo: Para los casos enunciados en los literales a) y c) de este artículo se requiere de la votación afirmativa de las dos terceras partes de los afiliados en uso de sus derechos, es decir, que estén a paz y salvo; para ello se requiere la realización sólo de una Asamblea.

 

Parágrafo I: Para el literal b), se requiere de dos Asambleas con una diferencia de por lo menos doce (12) meses.

 

ARTICULO 29.  VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

Las votaciones serán de dos clases:

  1. Para la elección de cargos, las votaciones serán secretas y nominales cargo por cargo. La Secretaría llamará nominalmente a los asociados afiliados, quienes depositarán su papeleta en la urna dispuesta para tal fin. La presidencia de la Asamblea designará una comisión, que se encargará de escrutar los votos y anunciar los resultados.      

 

Parágrafo: Cuando se sumen los votos y se encontrare un número mayor al de los votantes, se regresará la totalidad de los votos a la urna  y al azar se eliminará en número de votos sobrantes, para hacer un nuevo conteo que coincida con los votantes. 

  1. Para toma de decisiones, las votaciones serán públicas excepto si la Asamblea aprueba alguna proposición en sentido contrario, presentada previamente.

 

ARTICULO 30.  CONTINUIDAD DE LA REUNION  Y PUNTOS DE LA ASAMBLEA

Iniciada la Asamblea esta no se podrá realizar en una o más sesiones o en el mismo ó en diferentes días, sin que se rompa la unidad de la misma.  Del mismo modo cada uno de los puntos del orden del día es indivisible y si alguna circunstancia interrumpe el debate al reanudarse la sesión, la Asamblea decidirá si el punto debe tratarse desde su iniciación o se continúa a partir de donde se interrumpió.

 

Parágrafo: Si el desarrollo de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se prolonga hasta las doce  (12) de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán seguir de declaratoria de sesión permanente. 

 

Parágrafo I: Si durante el desarrollo de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el quórum se  desintegrare, el Presidente la declarará en receso y convocará a los delegados para deliberar en una nueva oportunidad.

 

CAPÍTULO VII

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 31.  COMPOSICIÓN

El Círculo de Periodistas  y Comunicadores Deportivos de Risaralda  ACORD RISARALDA, será regido por un Órgano de Administración integrado  por cinco (5)  miembros elegidos por la asamblea mediante voto nominal, cargo por cargo.

 

ARTÍCULO 32.  CONFORMACIÓN

El Órgano de Administración de  ACORD RISARALDA estará integrado por:

  1. Un Presidente

  2. Un Vicepresidente

  3. Un Secretario general

  4. Un Tesorero

  5.  Un  vocal

 

ARTÍCULO 33.  INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Los candidatos a ocupar los cargos en el Órgano de Administración, se deberán inscribir personalmente o por escrito, puede ser por Internet, en la secretaría de la entidad, como mínimo con 5 días hábiles antes de la sesión, donde se efectúe la elección, indicando el cargo al que aspira y la obligación de estar presente en la misma, salvo fuerza mayor. Si para alguno de los cargos no hay candidatos inscritos, la inscripción podrá hacerse durante la Asamblea.

 

Parágrafo I: Quien se postule como presidente deberá presentar su programa de trabajo por escrito, al instante de su inscripción.

 

ARTÍCULO 34.  PERIODO

El período para el cual se eligen los miembros del Órgano de Administración, es de dos (2) años;  de conformidad con el capítulo VI art. 15, literal j, y se contará de asamblea en asamblea.

 

Parágrafo: Todo cambio y/o reemplazo de uno o más miembros del Órgano de Administración, excepto la presidencia, se efectuará hasta completar el respectivo, mientras prevalezca la mayoría.  

 

Parágrafo I: Por iniciativa de las 2/3 partes de los asociados activos por escrito, se podrá recurrir a la revocatoria del mandato por cargo individual del Órgano de Administración, siempre y cuando haya transcurrido como mínimo de un año del período. Dicha disposición también aplicará para el Fiscal.

 

ARTÍCULO 35.  CALIDADES PARA SER MIEMBRO DEL ÓRGANO DE  ADMINISTRACIÓN

  a. Ser ciudadano Colombiano

  b.Tener mínimo cinco años de afiliación a la ACORD y estar en el ejercicio del oficio de Periodista Deportivo. Se exceptúa para el cargo de vocal que sólo deberá tener un mínimo de (2) años de afiliación.

  c. Los demás generales de ley.

 

Parágrafo: Para ser Presidente o Vicepresidente, deberá haber pertenecido mínimo en una oportunidad al órgano de Administración durante todo su período.

 

Parágrafo I: A falta de candidatos que cumplan los requisitos para ser presidente o vicepresidente, excepcionalmente se podrán postular candidatos que lleven 5 o más años en la entidad.

 

ARTÍCULO 36.  DE LA REELECCIÓN

El Presidente podrá ser reelegido solo por un período siguiente, y para aspirar nuevamente tendrán que dejar pasar un período completo. 

 

ARTÍCULO 37.  RENUNCIA

La calidad de miembro del Órgano de Administración o de asociado es renunciable ante el órgano de dirección o ante el Órgano de Administración en cualquier momento y por escrito.

 

Parágrafo: El cargo vacante se podrá suplir en un término no mayor de diez (10) días

por cualquiera de los integrantes del Órgano de Administración o por alguno de los afiliados a la agremiación que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 35 de este Estatuto.

 

ARTÍCULO 38.  REQUISITO OBLIGATORIO

En todo nuevo Órgano de Administración deberá ser elegido como mínimo  un  (1) miembro de la junta saliente.

 

ARTÍCULO 39.  FUNCIONES DEL PRESIDENTE

El Presidente es el representante legal de ACORD RISARALDA y tendrá las siguientes funciones:

a. Convocar y presidir la Asamblea General de afiliados

b. Ordenar y suscribir los actos y contratos que obliguen a la entidad,  y los que señale el estatuto, el órgano de Dirección y el Órgano de Administración

c. Ordenar los gastos que correspondan

d. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos  del Órgano de Dirección, del Órgano de Administración y las demás disposiciones estatutarias

e. Representar a la Agremiación  o delegarla en los actos oficiales o privados

f. Firmar todos los documentos oficiales del círculo

g. Presidir las sesiones del Órgano de Administración y proponer el orden del día

h. Tomar el juramento a los elegidos del Órgano de administración y de las comisiones

i. Crear y nombrar la planta de personal, fijarle las funciones y asignaciones, previa aprobación del Órgano Administrativo

j. Ordenar y contratar gastos equivalentes hasta cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.  Sobre un monto superior, todo gasto debe ser autorizado por el Órgano de dirección.

k. Todos los demás que le señalen los Órganos de Administración y Dirección.

 

ARTÍCULO 40.  FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales, con los mismos derechos y obligaciones.  En caso de ser la ausencia definitiva por cualquier motivo, inmediatamente se deberá citar a Asamblea Extraordinaria para elegir oficialmente el presidente.

 

ARTÍCULO 41.  FUNCIONES DEL TESORERO

  1. Manejar conjuntamente con el Presidente los fondos del Círculo

  2. recaudar los fondos y responder mediante póliza de manejo por los bienes de la entidad

  3. Ejecutar los gastos que conforme a las normas estatutarias y legales ordene la Asamblea General, el Presidente o el Órgano de Administración

  4. Mantener actualizados los libros de contabilidad e inventarios conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.

  5. Presentar los libros, comprobantes respectivos y rendir los informes correspondientes a la Asamblea general, al Presidente y al Órgano de Administración, al Fiscal y a los asociados si es del caso.

  6. Contratar con cargo al presupuesto del círculo, las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de su cargo

  7. Contratar con previo consentimiento del presidente el personal necesario para el funcionamiento de la tesorería en la entidad.

 

ARTÍCULO 42. FUNCIONES DE SECRETARIO

 

El Secretario General del Órgano de Administración lo es también de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y de las reuniones del Órgano de Administración y tendrá las siguientes funciones:

 

a) Elaborar las Actas de las reuniones de las Asambleas Generales y del Órgano de Administración.

b) Firmar con el Presidente las Actas de las Asambleas Generales, de las reuniones del Órgano de Administración, Acuerdos y Resoluciones, y en general, todo documento oficial de ACORD RISARALDA, ciñéndose en todo a las normas Reglamentarias.

c) Tener permanentemente actualizados los archivos y registros de ACORD RISARALDA.

d) Presentar y tramitar ante la autoridad competente los documentos que exige la ley, excepto los que le corresponda al Tesorero como funciones propias.

e) Coordinar las comisiones de trabajo.

f) Tener a disposición de los asociados el acta de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias treinta (30) días después de su realización, en la oficina de entidad.  

g) Todas las demás que el Organo de Administración le asignen.

 

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DE LOS VOCALES

Los vocales presidirán las comisiones que se integren y ejercerán las funciones generales de un miembro del  Órgano de Administración y las especiales que le asigne el Órgano de Dirección, el Órgano de Administración y el Presidente.

 

 

CAPITULO VIII

FUNCIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION

 

ARTICULO 44. FUNCIONES

El Órgano de Administración de ACORD RISARALDA ejercerá las siguientes funciones:

  1. Adoptar y publicar su reglamento y manual de funciones.

  2. Administrar a ACORD RISARALDA, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos, según las normas legales, los estatutos y los acuerdos del Organo de Dirección.

  3. Vigilar el cumplimiento, por parte de los asociados  de las normas estatutarias y reglamentarias de ACORD RISARALDA.

  4. Expedir las disposiciones necesarias para la buena marcha de la entidad.

  5. Proponer reformas estatutarias.

  6. Convocar la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de ACORD RISARALDA.

  7. Colaborar con las autoridades competentes para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control.

  8. Ordenar y contratar gastos equivalentes hasta de 50 salarios mínimos.

  9. Permitir el acceso a los afiliados a los documentos de la entidad.

  10. Elaborar un presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones; fijar las políticas y programas de desarrollo.

  11. Vigilar que estén actualizados los libros y actas y los registros y obligaciones de los afiliados.

  12. Presentar en la Asamblea General los informes reglamentarios dentro de los términos establecidos.

  13. Tramitar y resolver dentro de los (30) treinta días siguientes a su presentación, las solicitudes de admisión para acceder a la agremiación.

  14.  Conformar comisiones de trabajo permanentes y transitorias y fijarles funciones.

  15.  Designar los periodistas acompañantes (afiliado) de delegaciones deportivas a eventos nacionales o internacionales, con previa inscripción de los mismos.

  16.  Programar y organizar anualmente el evento de Elección y Proclamación de Deportista del Año.

  17.  Nombrar al o los delegados a las Asamblea Nacionales, en caso de ser necesario.

  18. Organizar y administrar el centro de capacitación, dependiendo del Comité de Capacitación.

  19. Las demás que le fijen la las normas estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea General.

  20. Intervenir y solucionar los problemas que surjan entre asociados, o entre estos y los Órganos de Administración.

  21. Resolver los problemas que no estén previstos o determinados en el presente estatuto, ni estén regulados por disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

  22. Autorizar al presidente de ACORD RISARALDA para intervenir en asuntos no previstos en los estatutos, teniendo en cuenta los criterios de la Junta Directiva.

  23. Establecer y reglamentar el otorgamiento de distinciones honoríficas a personas naturales o jurídicas que se destaquen por su contribución en el campo deportivo o periodístico.

  24. Autorizar el pago de honorarios o porcentaje de ventas para cualquier integrante de la agremiación, previamente establecidos por el Organo de Administración como contraprestación por su labor, trabajo o negocio publicitario o comercial.  

 

 

CAPITULO IX

ORGANO DE CONTROL

 

ARTICULO 45. RESPONSABILIDAD

El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de toda estructura funcional ACORD RISARALDA será vigilado por el Fiscal o su suplente quien será el representante del Órgano de dirección ante el Órgano de Administración.  

 

Además ejercerá control sobre la ejecución presupuestal de la contabilidad y el estado financiero, previo informe del revisor fiscal en caso de haber sido nombrado por el Órgano de Administración.

 

ARTICULO 46. DE LAS CALIDADES.

Para ser elegido Fiscal o Fiscal Suplente se requerirá ser asociado activo de la entidad. Para ser nombrado Revisor Fiscal se requerirá ser Contador Público inscrito y podrá ser o no miembro de la entidad.

 

ARTICULO 47.  FUNCIONES DEL FISCAL

El Fiscal cumplirá las siguientes funciones:

1.Vigilar la correcta realización de las decisiones administrativas, la actualización de la contabilidad las ejecuciones presupuestales y la correcta redacción de las actas.

2. Informar a la Asamblea sobre la gestión del Órgano de Administración.

3.Citar a Asamblea Extraordinaria en caso de necesidad manifiesta

4. Podrá asistir a las reuniones del Órgano de Administración si así lo dispone. Se le deberá informar con antelación sobre las reuniones de dicho Órgano

5- Servir de amigable componedor entre las diferencias de los afiliados o integrantes del Órgano de Administración en términos generales.

6. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias y la Asamblea General.

  

ARTICULO 48. ELECCIÓN Y PERIODO   

El Fiscal será elegido en la misma reunión de Asamblea en que se eligen los miembros del Organo de Administración, para el mismo período de estos.

 

ARTICULO 49.  FALTA DEL FISCAL

Ante la falta temporal o absoluta del Fiscal, el Fiscal Suplente lo reemplazará, y en caso de ser necesario hasta terminar el periodo.

 

Parágrafo: En caso de que el Fiscal Suplente renuncie o no acepte, el presidente deberá convocar a Asamblea Extraordinaria para elección de nuevo Fiscal en un término no superior a 30 días.

 

                           

CAPITULO X

REGIMEN ETICO Y DISCIPLINARIO

 

​

ARTICULO 50.  REGIMEN DISCIPLINARIO.

El Órgano de Administración, tendrá la facultad de recepcionar quejas, adelantar investigaciones oficiosamente, y se encargará de recaudar el material probatorio y de sancionar si así lo amerita. 

 

Parágrafo: Para tal efecto deberá aplicar la normativa vigente establecida en el Código Nacional de Etica.

 

 

ARTICULO 51: MEDIDAS Y SANCIONES:

Podrá imponer las siguientes medidas a los afiliados en primera Instancia:

  1. Amonestación.

  2. Suspensión.

  3. Desafiliación o Expulsión.

 

ARTICULO 52.  AMONESTACIÓN:

Son causales de amonestación escrita con copia a la hoja de vida:

  1. La ausencia injustificada a una Asamblea General

  2. La falta de colaboración en los programas trazados por ACORD RISARALDA

  3. La mora en el pago de las cuotas de sostenimiento hasta por tres meses

  4. La falta de cumplimiento con las normas estatutarias.

  5. El mal comportamiento con los agremiados y demás colegas no agremiados o personas ajenas a la agremiación. 

 

  

ARTICULO 53.  SUSPENSION:

Son causales de suspensión:        

  1. La inasistencia injustificada a (2) dos Asambleas consecutivas sean de carácter ordinario y extraordinario.

  2. La no adquisición del carné ACORD dentro de lo plazos previstos.

  3. El incumplimiento económico hasta por lo menos 12 meses.

  4. La inasistencia injustificado de por lo menos dos o mas eventos oficiales

  5. Ser amonestado por (3) tres oportunidades.

 

Parágrafo: Como suspensión se entenderá la privación temporal de todos los derechos y beneficios que tienen los afiliados dentro de la agremiación, de acuerdo de la gravedad de la falta.

 

ARTICULO 54. DESAFILIACION

Son casuales de desafiliación:

  1. No tramitar carné ACORD por dos años consecutivos.

  2. El incumplimiento económico hasta por 18 meses acumulados

  3. Acumular dos suspensiones

  4. Ausencia injustificada de tres asambleas consecutivas, sean de carácter ordinario y extraordinario.

  5. Las continuas ausencias injustificadas a los actos programados y relacionados por y con la entidad.

 

Parágrafo: Quien haya sido desafiliado, podrá regresar a la agremiación, una vez cumpla con la sanción o normas estatutarias por lo que se le haya requerido.    

 

ARTICULO 55. EXPULSION

Son causales de expulsión:

  1. Las conductas que riñas contra la moral y la ética, la estabilidad y el buen nombre de la agremiación y de sus afiliados.

  2. La utilización de un medio de comunicación, la plaza pública o cualquier otro escenario diferente al natural que es la asamblea, para atentar contra el buen nombre de ACORD y de sus afiliados.

  3. Por segunda desafiliación

 

Parágrafo: Quien sea expulsado se entenderá que es una decisión definitiva y no podrá regresar a la agremiación bajo ninguna circunstancia y  tampoco podrá ingresar a ninguna de las otras Seccionales de Colombia. 

 

Parágrafo I: Será competencia del Organo de Administración reglamentar las sanciones.

 

ARTICULO 56. TRIBUNAL DE ETICA SECCIONAL:

ACORD RISARALDA, tendrá un Tribunal de Ética Seccional, el cual estará conformado por tres integrantes que no podrán ser agremiados de los cuales uno deberá ser abogado. Este será elegido por el Órgano de Administración, por un período de  dos años.    

​

Parágrafo: El Tribunal de Ética, se encargará de dirimir en segunda y última instancia las sanciones proferidas por el Órgano de Administración, conforme al Código de Ética Nacional ya establecido. 

 

Parágrafo I: Los recursos de reposición y apelación sólo se podrán interponer dentro de cinco días siguientes hábiles, a la notificación de las decisiones.

 

ARTICULO 57.  DISOLUCIÓN

ACORD RISARALDA podrá disolverse por la decisión de las dos terceras partes de los asociados en pleno uso de sus derechos, en dos reuniones de Asamblea General convocadas con una diferencia de los por lo menos (12)  doce meses. De dicha asamblea se levantará acta especial, que será firmada por todos los asistentes.

 

Parágrafo: Los bienes que posea ACORD RISARALDA en el momento de su disolución, pasarán a una entidad de beneficencia que se escogerá en la última Asamblea.  

 

 

CAPITULO XI

REGIMEN ECONOMICO

 

ARTICULO 58.  DEL PATRIMONIO 

El Patrimonio de ACORD RISARALDA estará constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, títulos valores adquiridos a su nombre y archivos, de todo los cual se tendrá un inventario de existencia física con detalles de identificación, cantidad y valor comercial estimado.

 

ARTICULO 59.  ORIGEN DE LOS FONDOS

Los fondos de ACORD RISARALDA provienen de:

  1. El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todos los periodistas aceptados como miembros, equivalente a un salario mínimo mensual, de acuerdo con la ley fijada.

  2. El valor de las cuotas ordinarias mensuales de sostenimiento que deben pagar los asociados.

  3. El producto de contratos o convenios para la prestación de servicios a terceros, acordes con el objeto de la entidad.

  4. El valor de los subsidios, aportes, donaciones y similares que se hagan a ACORD RISARALDA.

  5. Las rentas y utilidades de sus actividades.

  6. En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente.

​

ARTICULO 60.  INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES

Los bienes muebles e inmuebles de ACORD RISARALDA son indivisibles y a ninguno de sus afiliados le asiste el  derecho parcial o total sobre ellos.

 

ARTICULO 61.  DE LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS BIENES

La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de ACORD RISARALDA, estarán bajo la exclusiva responsabilidad del Organo de Administración y para garantizarla se prestarán las fianzas necesarias y se tomarán los seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos, en caso de ser necesario. Las primas correspondientes a éstos serán canceladas por ACORD RISARALDA.

​

Parágrafo: La totalidad de los fondos de ACORD RISARALDA se manejarán a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre.  Los valores se firmarán por el representante legal y el tesorero.

Parágrafo I: De todo ingreso que perciba ACORD RISARALDA, se expedirá el recibo correspondiente, a nombre de quien hace el pago, con indicaciones de la causa.

 

ARTICULO 62. DE LOS COMPROMISOS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION   

El Órgano de Administración podrá comprometer económicamente a ACORD RISARALDA mediante uno de los siguientes documentos.

  1. Orden de trabajo.

  2. Orden de compra.

  3. Contrato de trabajo.

  4. Contrato de asesoría.

  5. Contrato de arrendamiento

  6. Contrato de compraventa o convenio, en los cuales se determine la garantía, plazo de entrega o término de contrato y condiciones de servicio.

​

ARTICULO 63.  COMISIONES Y PORCENTAJES

ACORD RISARALDA reconocerá comisiones y porcentajes a afiliados de entidad por concepto de ventas de publicidad, gestión de recursos y realización de certámenes específicos según programas aprobados por el Órgano de Dirección y de Administración.

Parágrafo: La cuantía de la comisión la determinará el Órgano de Administración, y deberá quedar por escrito.

 

CAPITULO  XII

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTICULO 64.  RELACIONES ENTRE LOS AFILIADOS

El Organo de Administracia través del Tribunal de Etica Seccional y del Nacional velará por el mutuo respeto entre los afiliados, orientando todas sus deliberaciones a la preservación de los principios de las buenas costumbres y personas de bien, evitando las confrontaciones ideológicas, políticas, temas raciales, credos religiosos o conceptos profesionales.  

 

ARTICULO 65.  DIA DEL PERIODISTA

El 12 de diciembre de cada año en conmemoración a la fecha de constitución de la entidad nacional el (diciembre 12 de 1950).

 

ARTICULO  66.  DEPORTISTA DEL AÑO

ACORD RISARALDA en cumplimiento de sus objetivos realizara cada año el certamen Deportista del Año en Risaralda, en el cual se destacará a deportistas, entrenadores, dirigentes y en general  personas y entidades que trabajen por el deporte de Risaralda.

 

ARTICULO 67.  REFORMA DEL ESTATUTO 

El presente estatuto podrá ser modificado total o parcialmente, en una sóla reunión de la Asamblea General convocada para tal fin, por la decisión de las 2/3 partes de los afiliados en pleno uso de sus derechos, salvo los asociados que residan o laboren por fuera del Departamento de Risaralda, quienes no serán contados para el quorum de liberatorio.

 

ARTICULO 68.  REGLAMENTACION  

El presente estatuto estará sometido a la reglamentación legal que debe ser aprobada en una Asamblea Extraordinaria citada para el efecto.

 

 ARTICULO 69. APROBACION DEL ESTATUTO

 El presente Estatuto fue aprobado en dos asambleas diferentes realizadas los días veinticuatro (24) y siete (7) de abril del año dos mil dieciocho (2018)

 

 

 

 

OSCAR JAIME ALZATE GOMEZ                           JORGE IVAN ZAPATA AGUIRE

Presidente                                                            Secretario    

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