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El Ministerio del Deporte, entregó dos instrucciones contundentes dirigidas al fútbol aficionado y al fútbol profesional.

Foto del escritor: Acord RisaraldaAcord Risaralda

MODO DERECHO DEPORTIVO - Por Oscar Alzate, asociado Acord Risaralda.

Foto: Mindeporte.


Mindeportes, profirió Circular 009 de 26 de junio de 2024, con la que literalmente ordena no permitir cobros en los traspasos de los futbolistas entre clubes y ligas. Ejemplo, si un jugador del Valle, se traslada para Antioquia, ya no tiene que pagar para ser aceptado.


Aclaremos que esta medida, es para todos los deportes, toda vez que dentro del Patinaje, también se ve este fenómeno, cobrar por el traslado entre Ligas.


La otra decisión de Mindeportes, va para la Federación Colombina de Fútbol, como Organo Administrador del fútbol y poseedor del Reconocimiento Deportivo, Dimayor hace parte de su estructura.


El 16/07/2024, Mindeportes remitió oficio dirigido a Ramón Jesurún ordenándole modificar algunos artículos del ESTATUTO DEL JUGADOR (Art. 16, 21, 29, 32, y 56), en el sentido de que los citados, no puede prohibir la inscripción de jugadores, en caso tal de que un club de futbol tenga una deuda por cumplir.


Modificar los art. 3 y 118 CODIGO DISIPLINARIO UNICO de la FCF, que no permite que se diriman los conflictos ante organismos distintos a los deportivos. Es decir, el jugador debe ser libre de demandar ante la justicia ordinaria, sin lugar a sanciones.


Esta decisión es Derivada de la Acción de Cumplimiento presentada por Acolfutpro, hace varios años y que en última instancia dirimió el Consejo de Estado.


La Corte Constitucional, ST464 del 2022, y el citado fallo de Consejo de Estado en estudio, señaló que la Dimayor, si está sujeta a la Inspección Vigilancia y Control de Mindeportes.


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