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Jueza analizará viabilidad jurídica de la reorganización en Corpereira


María Alderis Pérez Pérez, titular del Juzgado Quinto Civil Circuito de Pereira, encargada de ponerle el punto final a la Liquidación Judicial del Deportivo Pereira, en Audiencia celebrada el 19 de octubre de 2017, determinó que estudiará juiciosamente los recursos de reposición interpuestos por varios abogados, en los cuales argumentaron claramente que la figura de reorganización que solicita el anterior presidente del Pereira (Alvaro López), no es viable jurídicamente para el caso particular.

De igual forma declaró como ilegal el Proyecto de Acuerdo de Pago presentado para cancelar a 20 años, además otorgó ocho días para corregirlo y citó para el 9 de noviembre a la Audiencia definitiva en el Palacio de Justicia.


Los juristas expresaron que los clubes profesionales de fútbol constituidos como Corporaciones, (Corporación Cultural, Social y Deportiva-Corpereira), en caso de insolvencia económica, necesariamente deben ser sometidos a un Acuerdo de Restructuración, conforme a lo señalado en la Ley del Deporte (1445 de 2011- Art. 9 Parágrafo 2).


“Acreditada alguna de las causales definidas en el presente artículo, la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) o del club con deportistas profesionales organizado como Asociación o Corporación, abrirá un proceso de recuperación en los términos de la Ley 550 de 1999.”


Lo anterior quiere decir, que los ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN, son exclusivos de la citada Ley 550 de 1999 llamada la Ley de Quiebras, que si bien es una ley derogada, toma vigencia sólo para los casos de los clubes profesionales constituidos como corporaciones; situación jurídica muy distinta a lo requerido por el anterior presidente quien tiene la mayoría de acreencias, que pretende exigir la figura de REORGANIZACIÓN conforme al art. 66 de la Ley 1116 de 2006, con la cual se está llevando a cabo la temible Liquidación Judicial. Esa figura no tiene cabida jurídicamente en el presente caso.


En otras palabras, según los recurrentes, no puede concederse REORGANIZACIÓN, o como lo dijo uno de los abogados en la Audiencia, “Corpereira no puede volver a un lugar donde nunca ha estado”, refiriéndose que sólo cabe REESTRUCTURACIÓN con Ley (550/1999), la misma que ya se hizo y fue fallida; y no REORGANIZACION con una ley distinta (1116/2006), por lo que consideraron la mayoría de los asistentes, entre exfutbolistas, periodistas, hinchas y abogados, que la Jueza no le puede conceder el regreso del manejo del equipo al anterior presidente.


La Titular del Despacho, ante las vehementes exposiciones accedió a estudiar el caso con lupa y anunció que tomará la decisión de los recursos a través de Auto antes del 9 de noviembre, fecha en la que anunció se realizará la Audiencia final, para tomar una decisión definitiva.


Por su parte otros abogados presentaron su respectivo recurso alegando que la calificación de algunos créditos, es decir, las deudas sobre algunos exfutbolistas, quedaron establecidas en el proyecto de Acuerdo de Pago de forma errada, por lo que la Jueza ordenó a la mayoría solicitante, corregir el citado Acuerdo en un término de 8 días.


De igual forma alegaron que se evidencian falencias en el Acuerdo ya que no se establece un presupuesto claro, que no se sabe la procedencia de los dineros, que se abusa del poder dominante extendiendo a 20 años para pagar; como también advirtió la Jueza que antes de entrar al Acuerdo de Pago en su vigencia se debe estar al día con las obligaciones fiscales de seguridad social y los gastos pos acuerdos, incluido hasta los honorarios del Liquidador. Estos puntos se deben mirar con lupa antes de tomar una decisión definitiva por parte de la titular del Despacho”. Es decir, el señor López Bedoya necesariamente debe incurrir en otro gasto millonario si quiere continuar con su pretensión de retomar las riendas del equipo.


En la misma Audiencia profirió el siguiente Auto o decisión:


Primero: negar la confirmación del acuerdo de reorganización. Segundo: suspender la diligencia, por una sola vez y señalar como fecha para su continuación el 9 de noviembre de 2017 a partir de las 9:00 a. m. Tercero: ordenar la corrección del acuerdo conforme al reconocimiento del acuerdo y calificación de créditos, e igualmente con lo dispuesto para las deudas denunciadas por las entidades de la seguridad social que presentaron sus observaciones, es decir, pagando lo adeudado o presentando con la aquiescencia de las acreedoras un acuerdo de pago. Cuarto: conceder un plazo de 8 días contados a partir del 20 de octubre de 2017 para presentar un acuerdo debidamente corregido. Quinto: advertir que si no se cumplen las órdenes emitidas se continuará con el proceso tal como lo dispone la Ley 1116 del 2006. Sexto: rechazar de plano el recurso de reposición y nulidad propuesta por el liquidador de este asunto.


Este proceso que lleva en total tres años en un Juzgado, sumado a los dos iniciales de reestructuración en la Supersociedades, está para alquilar balcones, todos a la espera definitiva de cuál será la decisión de la Jueza, el 9 de noviembre del presente año: si le regresa la administración del Deportivo Pereira al señor Alvaro López, o por el contrario sigue la liquidación y permite la publicitada subasta.




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